¿Cómo Funcionan los Seguros de Vida?

Un tema de gran importancia dentro de las finanzas familiares es la seguridad, y una de las herramientas para contar con seguridad financiera son los seguros de vida. Hoy abordaré al seguro de vida como una opción para proteger a nuestra familia y las cosas que deberíamos saber sobre este.
Los seguros de vida están diseñados para poder reponer los ingresos que aporta el jefe de familia o cualquier persona que tenga dependientes económicos en caso de que esta persona llegara a fallecer. Es indispensable que tengas uno si tienes familia que depende económicamente de ti, como hijos, padres o cónyuge. Su precio varía respecto a la suma asegurada, la edad del asegurado, si es hombre o mujer, su estado de salud y si fuma. Hay distintos tipos de seguros de vida, pero principalmente se dividen en dos:
- Temporales. Es únicamente para cubrir por el riesgo de fallecimiento, por el tiempo específico por el que se contrató, pero si pasado este plazo el asegurado sobrevive no se le paga nada.
- Ordinario de vida. Éste seguro dura toda la vida del asegurado. Si fallece se le paga la suma asegurada pero también la recibe si llega a los 99 años, pues esa edad es considerada “muerte técnica” para los aseguradores. La mayoría de este tipo de seguros va acumulando primas y hay casos en los que al asegurado se le devuelve el 100% de ellas después de cierto tiempo, por ejemplo 20 años de pago.
¿Qué es la suma asegurada?
La suma asegurada es la cantidad que recibirán los beneficiarios del asegurado en caso de que éste fallezca. Se establece en el momento en el que se contrata el seguro y es uno de los factores que influyen en su precio.
¿Puedo tener como beneficiarios a menores de edad?
Los menores de edad legalmente no pueden cobrar un seguro porque no pueden tener la posesión de la suma asegurada, sólo podría cobrarlo por ellos quién tenga la patria potestad del menor, su tutor o quien se haya determinado en el testamento del asegurado, de acuerdo con la legislación civil. Incluso los contratos de seguros presentan advertencias a este respecto, pues si bien no es ilegal, dificulta la reclamación. Por esto es recomendable designar a la persona de nuestra confianza al contratar un seguro para nuestros hijos y que también se prevea quién podría ser el beneficiario en caso de fallecimiento simultáneo de ambos cónyuges.
Muchos agentes recomiendan establecer un fideicomiso para asegurar que la suma asegurada llegará a los hijos, pues es más ágil de tramitar que el testamento y en él se dan instrucciones de cómo proceder con la indemnización. Las aseguradoras lo tienen como un complemento a la protección cuando se tienen hijos menores de edad.
¿Las aseguradoras avisan a los beneficiarios?
Las aseguradoras no reciben avisos de las defunciones de sus asegurados y por ende tampoco pueden notificar a los beneficiarios que tienen un seguro a su favor. Es por esto que es importante informar a nuestros seres queridos cuando hemos contratado esta protección para ellos y proveerlos de los documentos necesarios para reclamarlo.
Muchas personas no les dicen a sus familias que tienen seguros de vida o incluso ignoran que los contrataron, como puede ser el caso de coberturas que vienen como beneficios de otro producto, como algún crédito o el recibo telefónico.
Proteger adecuadamente a nuestra familia está en nuestras manos, sólo es necesario informarnos más de las opciones que tenemos para que aún cuando nosotros no estemos con ellos nada les falte.